SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 160 a 161 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional recae sobre actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o particulares que restrinjan o amenacen con restringir o suprimir derechos fundamentales; ii) Son tres los argumentos de la parte accionante en relación a la “impugnación a la Resolución del Fiscal -autoridad hoy accionada-” (sic), primero, que no se valoró las pruebas suficientemente razonables; segundo, que se habría desconocido que la controversia recae sobre materia civil; y, tercero, que el proceso se desarrolló con algunos actos procesales defectuosos y que inclusive se limitó el derecho a la defensa respecto a las notificaciones; sin embargo, el Ministerio Público rebatió todos esos argumentos; iii) Se advirtió la existencia de un error de contenido, que recae en la identificación del hecho generador de la lesión, la causa y las circunstancias por las cuales aparentemente se afecta un derecho, la individualización e identificación del derecho que pese a que esa falencia fue observada y pudo ser subsanada en audiencia, tratándose inclusive de entender cuál fue el derecho vulnerado sin tener resultado al respecto; y, iv) Los tribunales de garantías están impedidos de ingresar a la valoración de la prueba, si es que no se cumplen los presupuestos para efectuar esta labor y que se hallan descritos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.