SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2015, suscribieron con Zenobia Quispe Quispe documento privado de compra-venta de un lote de terreno ubicado en la avenida Julio Téllez esquina Cobija de la zona Alto Tacagua de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, acuerdo que fue complementado con otro documento de 4 de noviembre de igual año; sin embargo, la compradora incumplió su obligación al no haber efectivizado el pago de la deuda que aún tenía pendiente.

Agregaron que, fueron sorprendidos con una denuncia interpuesta por la compradora por la presunta comisión del delito de estafa, quien alegó que el terreno objeto de la venta no existe y que se le habría vendido otro lote ubicado en zona roja y por lo mismo no podía construir. Hecho que fue investigado y del cual no se tiene prueba, pues el monto de dinero comprometido y no pagado, resulta el motivo para inventar un delito inexistente.

Señalaron que, producto de un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas se inició un proceso monitorio por incumplimiento de pago que se tramita en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz y que se encuentra en fase de resolución. Así también, que interpusieron acción de libertad ante las constantes amenazas de persecución y la parcialización del fiscal de materia y que en fase de conciliación entregaron $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) a la denunciante, pues no hubo mala fe en la venta, más al contrario, la intención fue regularizar los trámites pendientes para perfeccionar la venta.

Manifestaron que, el Fiscal de Materia Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, a la conclusión de la etapa preparatoria y en cumplimiento al Auto de conminatoria 086/2018 de 15 de mayo, “DECRETÓ SOBRESEIMIENTO” a favor de la coimputada Pilar Machicado Osco, determinación que no es extensible para el coimputado Luis Feliciano Yujra Mariño, quien mereció acusación formal, determinación que omitió considerar el documento privado de 19 de agosto de 2015 y que no les fue notificada.

Refirieron que, impugnado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento por la parte denunciante, la autoridad ahora demandada, mediante Resolución FDLP/WEAL/S 15/2018 de 22 de noviembre, revocó dicho requerimiento conclusivo, ordenando que el Fiscal de Materia formalice acusación contra Pilar Machicado Osco dentro del término legal; por cuanto, no se habría cumplido a cabalidad la labor de investigación del hecho denunciado, a pesar que en el transcurso de la investigación se presentaron memoriales solicitando se colecten mayores elementos de convicción para llegar a la verdad material del ilícito investigado.

Finalmente, manifestaron que el sobreseimiento emitido como acto conclusivo reviste calidad de cosa juzgada impidiendo la doble persecución penal por el mismo hecho; así también que el contrato suscrito por la venta del terreno corresponde que sea conocido y dilucidado en materia civil y la supuesta víctima ni siquiera sustentó la presunta inexistencia del lote de terreno objeto de controversia.