SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

el petitorio debe ser expresado en términos claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa

A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece que el petitorio debe ser expresado en términos claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa, manteniendo una relación entre ambos, estableciéndose de manera congruente la correspondencia entre lo que se alega y lo que se pide. Así también señaló que, es de vital importancia la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción.

Ahora bien, conforme lo anotado precedentemente, se concluye entonces, que la parte accionante incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 33.4 y 5 del CPCo; toda vez que, los ahora accionantes no expresan de manera clara la relación de hechos que motivaron la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pues si bien señalaron los derechos supuestamente vulnerados; no obstante de ello, omitieron precisar de qué forma el hecho vulnerador (Resolución FDLP/WEAL/S 15/2018) se constituye en la causa de la transgresión de los derechos señalados; lo que resulta insuficiente; ni tampoco expresaron en su petitorio lo que pretenden sea satisfecho por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues solo solicitaron que se “admita” la acción de amparo constitucional. Requisitos que exigen que se cumpla con dicha argumentación, y si bien, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, éstos no constituyen un requisito de admisibilidad de la presente acción tutelar; sin embargo, resulta imprescindible para resolver la misma, pues en base a esa correspondencia entre hechos, derechos vulnerados y petitorio, se desarrollará la labor de este Tribunal, determinando la concesión o la denegatoria de lo peticionado; toda vez que, el cumplimiento de los requisitos señalados, es de entera responsabilidad de la parte accionante, y no puede ser suplida por este Tribunal, ni mucho menos el intentar interpretar lo que trató o quiso decir.