SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
el petitorio debe ser expresado en términos claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa
A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece que el petitorio debe ser expresado en términos claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa, manteniendo una relación entre ambos, estableciéndose de manera congruente la correspondencia entre lo que se alega y lo que se pide. Así también señaló que, es de vital importancia la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción.
Ahora bien, conforme lo anotado precedentemente, se concluye entonces, que la parte accionante incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 33.4 y 5 del CPCo; toda vez que, los ahora accionantes no expresan de manera clara la relación de hechos que motivaron la interposición de la presente acción de amparo constitucional, pues si bien señalaron los derechos supuestamente vulnerados; no obstante de ello, omitieron precisar de qué forma el hecho vulnerador (Resolución FDLP/WEAL/S 15/2018) se constituye en la causa de la transgresión de los derechos señalados; lo que resulta insuficiente; ni tampoco expresaron en su petitorio lo que pretenden sea satisfecho por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues solo solicitaron que se “admita” la acción de amparo constitucional. Requisitos que exigen que se cumpla con dicha argumentación, y si bien, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, éstos no constituyen un requisito de admisibilidad de la presente acción tutelar; sin embargo, resulta imprescindible para resolver la misma, pues en base a esa correspondencia entre hechos, derechos vulnerados y petitorio, se desarrollará la labor de este Tribunal, determinando la concesión o la denegatoria de lo peticionado; toda vez que, el cumplimiento de los requisitos señalados, es de entera responsabilidad de la parte accionante, y no puede ser suplida por este Tribunal, ni mucho menos el intentar interpretar lo que trató o quiso decir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- El art. 33 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a los requisitos que debe contener una acción de amparo constitucional, establece
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto, es decir, denegar o conceder lo pedido, toda vez que la autoridad judicial está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción; de ahí que, si bien el incumplimiento de la vinculatoriedad entre los elementos señalados, no constituye requisito de admisibilidad para la presente acción tutelar y que inclusive puede ser subsanado en audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, la coherencia entre ellos, determinará el resultado de la misma, en resguardo además, del derecho a la defensa de la parte demandada y los intereses de terceros, quienes podrán conocer a cabalidad los hechos y derechos de cuya vulneración se les acusa, para asumir adecuada defensa”.
- el petitorio debe ser expresado en términos claros y debe estar relacionado directamente con los hechos de la causa
- cómputo de los seis meses
- CONFIRMAR