SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 0000189 de 15 de enero de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR; y, b) Se ordene el pago inmediato de las rentas desde su suspensión hasta el presente, así como su continuidad de desembolso mensual.

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefa de la Unidad Jurídica a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria; y, Dayana Aracely Peña Mejía, Presidenta a.i., Vocal y Secretaria, respectivamente de la Comisión Nacional de Prestaciones, todos del SENASIR, mediante informe escrito presentado por sus representantes legales el   10 de mayo de 2019, cursante de fs. 114 a 121 vta. y leído en audiencia señalaron que: a) Acorde a procedimiento del SENASIR, en instancia administrativa, la accionante hizo uso del recurso de reclamación contra la Resolución 0000189, mismo que fue resuelto por la Resolución Comisión de Reclamación 113/18, resolviendo confirmar la Resolución impugnada, motivo por el cual el 16 de mayo de 2018, la accionante interpuso recurso de apelación que fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciándose el Auto de Vista 010/2018 de 5 de octubre, que resuelve confirmar en parte la Resolución Comisión de Reclamación 113/18, en lo que respecta a la suspensión definitiva de la renta de viudedad y deja sin efecto con relación a la recuperación de los dineros cobrados; ante lo cual, ambas partes interpusimos recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, estando pendiente su resolución; por lo cual no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad; b) Conforme a las certificaciones del Servicio de Registro Cívico (SERECI) se evidencia de manera clara que la peticionante de tutela no contaba con libertad de estado al momento de contraer nupcias con el titular de la renta; por lo que, no le correspondía recibir dicho beneficio; c) El concepto de inminencia de daño no es aplicable, menos que este sea irremediable o irreparable; toda vez que, la accionante no tiene ni tenía el derecho a cobrar la renta única de viudedad; d) La impetrante de tutela incurre en error haciendo mención al art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, confundiendo el procedimiento mediante el cual se rige el SENASIR que es el  art. 32 del señalado Manual concordante con el art. 52 del Código de Seguridad Social; e) Al haber contraído nuevas nupcias sin contar con libertad de estado, la peticionante de tutela no cumplía con los requisitos mínimos para poder gozar del beneficio de la renta única de viudedad, por lo tanto, lo cobrado constituye en cobro indebido; f) La accionante habría hecho incurrir en error a la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR al presentar documentación que no acreditaba su estado civil real, lo cual no se pudo evidenciar en su momento por falta de informatización de datos en el SERECI; y, g) La vulneración y quebrantamiento de normas, la errónea interpretación con respecto al cobro indebido detectado ocasiona un daño económico al Estado que va en contra de los demás asegurados que realmente cumplen con los requisitos establecidos por norma, lo cual no se puede convalidar; toda vez que, al no haber demostrado su estado de soltera a momento de haber contraído ilegalmente nuevas nupcias hizo incurrir en error al Oficial de Registro Civil generándose dos inscripciones de partidas de matrimonio vigentes.