SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su esposo Germán Antezana Román, jubilado del SENASIR, mediante Resolución 00006372 de 9 de julio de 2013, se le concedió la Renta Única de Viudedad, la cual fue cobrando regularmente para su manutención. Sin embargo, en el mes de febrero del 2018, le comunicaron en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) que ese pago había sido bloqueado y suspendido por el SENASIR; por lo que, el 8 de citado mes y año hizo su reclamo ante esa entidad; empero, se le notificó con la Resolución 0000189 de 15 de enero de similar año, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de esa institución, en la cual le señalan que habría contraído un primer matrimonio con Teófilo Guzmán López el 11 de diciembre de 1965 y posteriormente con Germán Antezana Román el 4 de junio de 1966, sin contar con libertad de estado, argumentos bajo los cuales resolvieron suspender definitivamente su Renta Única de Viudedad y la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Ante dicha ilegalidad, presentó recurso de reclamación que mereció la Resolución  Comisión de Reclamación 113/18 de 28 de marzo de 2018, ratificando la Resolución impugnada; razón por la cual el 16 de mayo del mismo año, impetró recurso de apelación contra dicha decisión, para que en la vía jurisdiccional ordinaria se revoque la misma, así como la Resolución 0000189 en su totalidad; sin embargo, si bien ese recurso aún se encuentra en trámite, no es menos cierto que existe un grave daño inminente, al no cancelarle su renta que le permite subsistir en su condición de persona de la tercera edad.

Es así, que el SENASIR le privó abruptamente de su renta, sin antes haber sido escuchada y darle la oportunidad de presentar descargos; y tampoco consideró que el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, determina que la renta de viudedad en curso de pago cesa sólo a la muerte de la viuda o cuando ésta contrae nuevas nupcias o entre en concubinato, lo cual no se dio en su caso.