SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales y en cuanto a los procesos administrativos, su regulación está dada por las normas de carácter material debidamente aprobadas por los órganos públicos competentes para ello

En aplicación al principio de legalidad, prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales y en cuanto a los procesos administrativos, su regulación está dada por las normas de carácter material debidamente aprobadas por los órganos públicos competentes para ello, de manera que sea la norma jurídica la que establezca las condiciones suficientes para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y la actividad de las partes ante ella, al punto que las exigencias de la norma procesal han de tener garantizada una eficacia material y formal, de manera que, en esta materia las violaciones a la legalidad conlleven la violación al debido proceso.