SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

1)

En uso de su derecho a la réplica señaló que: 1) Refuta lo expresado por los demandados al considerar que “siendo autónoma una entidad de derecho funge con la universidad” (sic), pudiese emitir resoluciones de acuerdo a su normativa interna, por cuanto conforme el art. 410 de la CPE, no pueden sustraerse al cumplimiento de la ley en base a la jerarquía normativa; 2) No se puede vulnerar el derecho al pago de sueldos devengados bajo el escudo de la autonomía universitaria; 3) Lo que interesa es aplicar una protección urgente al derecho al trabajo, estableciéndose que en estos casos no es aplicable la subsidiariedad; 4) Respecto a la jurisprudencia que presentó la parte demandada la misma es genérica que no tiene relación estricta con el derecho al trabajo y en alguna parte de la jurisprudencia citada solo se hizo alusión a un párrafo pero no así a la decisión final o a la ratio decidendi; y, 5) Objeta el hecho de que se esté tratando de extraer el sentido de la acción de amparo constitucional con situaciones anteriores a la resolución final, que es la base de la acción de defensa.

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) El impetrante de tutela indica que las sentencias no son vinculantes, refiriendo que las mismas tienen “pases para que aquello” (sic); y, 2) Respecto a los sueldos devengados, la jurisprudencia es cambiante, en ese sentido la SCP “146/2018” moduló las sentencias del 2017 para atrás, indicando que no corresponde el pago de sueldos devengados.