SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

a)

El accionante a través de su representante legal, se ratificó in extenso en los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestó que: a) El informe emitido por la autoridad demandada, pretende que se valore aspectos que interesan a una situación anterior a la Resolución Administrativa 267/A-2018, cuando el Tribunal de garantías no puede convertirse en uno de primera instancia, solamente puede valorar si corresponde o no la reincorporación, aun cuando exista un recurso jerárquico; y, b) El derecho del trabajo es la base de la subsistencia de una persona y está relacionado con otros derechos como la salud, la educación, la seguridad social y otros, se estaría atentando “a la estructura de la propia sociedad por que la familia es base de la sociedad” (sic).

En audiencia la abogada Magdalena Fernández Gutiérrez, señaló que: a) La UMSS es una entidad pública por mandato del art. 92.I de la CPE, teniendo una libre administración de sus recursos, libertad en el nombramiento de sus autoridades, la contratación de su personal docente y administrativo, así como otras facultades que le otorga el art. 92 de la citada norma; b) El peticionante de tutela en su demanda manifestó que habría agotado la instancia administrativa; sin embargo, contradictoriamente señaló que el caso se encuentra en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, pendiente de resolución; c) No existe procedimiento para conminar a través de una resolución administrativa en segunda instancia; d) En este caso el Inspector de Trabajo recomendó que por hechos controvertidos se decline competencia al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad ministerial; y, e) La Resolución Administrativa 267/A-2018, fue emitida fuera de procedimiento.

Roberto Achaya Mamani abogado de la parte -ahora demandada-, señaló que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos “libre y expresamente” encontrándose inserto en el art. 10 del “D.S.28699” especificando dos circunstancias, una es que el trabajador acuda reclamando su incorporación laboral o en su caso aceptando la desvinculación al optar por el cobro de los beneficios sociales por el tiempo que desempeñó sus funciones, respecto al cual el accionante escogió el cobro de los mismos.