SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración justa, a la salud y seguridad social; toda vez que, la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), pese a su legal notificación con la Resolución Administrativa 267/A-2018 de 27 de julio, que conminó a su reincorporación laboral no dio cumplimiento a la misma.

De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente Fallo Constitucional, se tiene que, por contrato a plazo fijo 92/2017 de  1 de marzo, Jaime Enrique Guzmán Nasser -ahora accionante- prestó servicios en la UMSS hasta el 31 de diciembre de igual año, posterior a ello, continuó trabajando sin contrato; es decir, desde el 1 enero al 20 de febrero de 2018; empero, el 21 de febrero del mismo año, fue convocado por el Jefe de la División de Seguridad de la referida Universidad, quien le comunicó que no procederían a su recontratación.

Posteriormente, una vez acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba se emitió Resolución de 14 de junio de 2018, por el cual, declinó del conocimiento de la causa por la existencia de hechos controvertidos, disponiendo al efecto que se acuda ante la autoridad jurisdiccional; como efecto del recurso de revocatoria el referido Jefe Departamental de Trabajo, pronunció la Resolución Administrativa 267/A-2018, revocando la Resolución de 14 de junio de igual año y conminando a la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) para que proceda a la reincorporación laboral del peticionante de tutela en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva.

         El impetrante de tutela a través de memoriales presentados el 2, 3 y 7 de agosto de 2018, solicitó a la UMSS el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; posteriormente, el 13 de agosto de 2018, denunció el incumplimiento de la Resolución Administrativa 267/A-2018 y solicitó se efectúe la inspección correspondiente; respecto al cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba mediante decreto de 16 del mismo mes y año, ante la interposición de Recurso Jerárquico contra la referida Resolución, dispuso “estese al resultado de la Resolución Ministerial a pronunciarse en su oportunidad y con su resultado se determinará la presentación o no del proceso de infracción a leyes sociales” (sic).

         Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2018, la UMSS remitió ante este Tribunal Constitucional Plurinacional fotocopia legalizada de la Resolución Ministerial 1277/18 de 26 de noviembre de 2018, pronunciada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la cual revocó totalmente la Resolución Administrativa 267/A-2018 y confirmó en su totalidad la Resolución de 14 de junio de igual año.  

         En ese contexto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional, ha manifestado que todo trabajador ante un despido injustificado, tiene el derecho de recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, una vez constaten dicho despido injustificado emitan la correspondiente conminatoria de reincorporación, actuado administrativo por el que conminará a la parte empleadora a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y nivel salarial, esto en el marco del procedimiento administrativo señalado en los DDSS 28699 y 0495 y la RM 868/2010.

         En ese marco, de la revisión de antecedentes así como de lo aseverado por la parte accionante, se advierte que luego de haber suscrito un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2017, y recibir su finiquito por diez meses, continuó trabajando como vigilante de seguridad y sereno hasta el 20 de febrero de 2018, fecha en la cual según alega fue despedido por parte de la UMSS; por lo que, una vez acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando el hecho, si bien en una primera instancia, dicha entidad laboral declinó su competencia por hechos controvertidos; no obstante, como efecto del recurso de revocatoria interpuesto, dictó la Resolución Administrativa 267/A-2018, que conminó a su reincorporación laboral, el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, misma que pese al reiterado pedido, fue incumplida por parte del empleador, inobservando la normativa y jurisprudencia que refiere que dicha conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de que dicho fallo sea impugnado en la instancia administrativa laboral -tal como sucedió en el presente caso- o en la vía judicial, esto en resguardo de los principios de protección de los trabajadoras de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE.

         Asimismo, en vista de la negativa de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de cumplir la conminatoria de reincorporación laboral -tal como se tiene precisado supra-, el peticionante de tutela solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, efectuar la inspección correspondiente; empero, dicha entidad laboral mediante decreto de 16 de agosto de 2018, argumentando que existe un recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa 267/A-2018 determinó que “…estese al resultado de la Resolución Ministerial a pronunciarse en su oportunidad y con su resultado se determinará la presentación o no del proceso de infracción a leyes sociales” (sic); motivo por el cual, el accionante en observancia de la jurisprudencia que permite la abstracción al principio de subsidiariedad en casos como el presente, interpuso la presente acción tutelar, en la cual el Juez de garantías por Resolución 4/2018 de 27 de septiembre, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se dé estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral.

         Ahora bien, considerando la presentación de prueba por parte del representante legal de la Universidad demandada ante esta instancia constitucional consistente en la Resolución Ministerial 1277/18, que revoca totalmente la Resolución Administrativa 267/A-2018 y confirma en su totalidad el Fallo de 14 de junio de igual año, extremo por el cual correspondería dar lugar a una denegatoria de tutela; sin embargo, dada la concesión de la misma por el Juez de garantías es necesario considerar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, la misma que indica que el fallo de los Jueces y Tribunales de garantías surte efectos de manera inmediata incluso antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte su fallo en la fase de revisión y si inicialmente se concede la tutela, ésta adquiere calidad de cosa juzgada formal la que debe ser respetada y cumplida a cabalidad por las partes, en tanto y en cuanto este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sala correspondiente se pronuncie confirmándola o revocándola, en todo o en parte esa decisión; empero, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede y/o debe dimensionar o modular los efectos de la decisión a ser asumida, otorgándole efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores o preventivos, con el fin de asumir la posición que mejor proteja los derechos y garantías que fueron objeto de la acción tutelar.

         En tal sentido, con la finalidad de dimensionar los efectos de la Resolución del Juez de garantías se debe considerar que la actividad desarrollada ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se rige por ciertos principios fundamentales, entre los que destacan el de buena fe, de legalidad y presunción de legitimidad, los cuales se encuentran insertos en los incisos e) y g) del art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-.