SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

i)

Magdalena Fernández Gutiérrez, Norma López Quiroz, Asunción Verónica Rus Ledezma y Roberto Achaya Mamani, representantes legales de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 182 a 187, refirieron que: i) La acción de amparo constitucional debe ser negada, por que no cumple con la excepción al principio de subsidiariedad; ii) No aplica la reincorporación cuando el trabajador opta por el cobro de beneficios sociales, haciendo referencia al finiquito;              iii) Corresponde la denegatoria de la tutela al existir hechos y derechos controvertidos; y, iv) No corresponde disponer el pago de sueldos devengados, debido a que generaría un daño económico al Estado a nivel de la UMSS al pagar salarios por casi nueve meses sin que el accionante hubiera trabajado.

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba mediante memorial cursante a fs. 192 y vta., expresó que: i) El 14 de marzo de 2018, el accionante formuló denuncia ante la instancia administrativa laboral contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) del departamento de Cochabamba, por despido injustificado y solicitando su reincorporación; ii) El Inspector Departamental del Trabajo de similar departamento, presentó el Informe “MTEPS/JDTCBBA/INF. 1085/18 de 25 de mayo de 2018”, recomendando la declinatoria de competencia por la existencia de hechos controvertidos; iii) Se pronunció Resolución de 14 de junio del mismo año, declinando competencia por lo expuesto precedentemente; iv) El peticionante de tutela el 29 de junio de 2018, interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose Resolución Administrativa 267/A-2018, la cual revocó la Resolución de 14 de junio del mismo año; y,     v) La UMSS a través de sus apoderados, el 8 de agosto de similar año, plantearon Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa citada con anterioridad.