SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2017, ingresó a prestar servicios en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) del departamento de Cochabamba con un contrato a plazo fijo para el cargo de trabajador manual, pero ejerció funciones de vigilante de seguridad y sereno, a cuya conclusión del contrato que fue el 31 diciembre del citado año, suscribió un finiquito por diez meses; no obstante de ello, continuó trabajando en dicha entidad desde el 1 de enero de 2018 en el mismo cargo sin que exista interrupción o discontinuidad en la relación laboral, en los “Roles de Servicios”, en la cual se le asignó el segundo turno de trabajo en la Facultad de Sociología dependiente de la referida Universidad; sin embargo, el “21 de febrero y similar año”, fue convocado por el Jefe de la División de Seguridad de la UMSS, quien le comunicó que no se lo recontrataría; es decir, que procedió a su despido ilegal e injustificado, siendo que tenía estabilidad laboral porque continuó ejerciendo funciones de manera ininterrumpida.

Señala que las labores que desempeñó son tareas propias y permanentes; consiguientemente, la UMSS no debió suscribir un contrato a plazo fijo para realizar esas funciones, situación prohibida por el “art. 2 del Decreto Ley (DL)” 16187 de 16 de febrero de 1979; por lo que, la relación laboral desde un inicio fue indefinida, entonces el pago realizado constituye únicamente un anticipo de la liquidación final, conforme prevé el art. 4 del Decreto Ley referido; no siendo viable que las universidades públicas se amparen en la autonomía universitaria para desconocer e incumplir los derechos laborales de los trabajadores.

Refiere que, una vez acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dicha instancia laboral previa audiencia de conciliación y verificación de su denuncia, emitió la Resolución de 14 de junio de 2018, por el  cual declinó del conocimiento de la causa por la existencia de hechos controvertidos, disponiendo que se acuda ante la autoridad jurisdiccional; por lo que, una vez interpuesto el recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa 267/A-2018 de 27 de julio, revocando la Resolución de 14 de junio de igual año y conminando a la UMSS para que proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva.