SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2017, ingresó a prestar servicios en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) del departamento de Cochabamba con un contrato a plazo fijo para el cargo de trabajador manual, pero ejerció funciones de vigilante de seguridad y sereno, a cuya conclusión del contrato que fue el 31 diciembre del citado año, suscribió un finiquito por diez meses; no obstante de ello, continuó trabajando en dicha entidad desde el 1 de enero de 2018 en el mismo cargo sin que exista interrupción o discontinuidad en la relación laboral, en los “Roles de Servicios”, en la cual se le asignó el segundo turno de trabajo en la Facultad de Sociología dependiente de la referida Universidad; sin embargo, el “21 de febrero y similar año”, fue convocado por el Jefe de la División de Seguridad de la UMSS, quien le comunicó que no se lo recontrataría; es decir, que procedió a su despido ilegal e injustificado, siendo que tenía estabilidad laboral porque continuó ejerciendo funciones de manera ininterrumpida.
Señala que las labores que desempeñó son tareas propias y permanentes; consiguientemente, la UMSS no debió suscribir un contrato a plazo fijo para realizar esas funciones, situación prohibida por el “art. 2 del Decreto Ley (DL)” 16187 de 16 de febrero de 1979; por lo que, la relación laboral desde un inicio fue indefinida, entonces el pago realizado constituye únicamente un anticipo de la liquidación final, conforme prevé el art. 4 del Decreto Ley referido; no siendo viable que las universidades públicas se amparen en la autonomía universitaria para desconocer e incumplir los derechos laborales de los trabajadores.
Refiere que, una vez acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dicha instancia laboral previa audiencia de conciliación y verificación de su denuncia, emitió la Resolución de 14 de junio de 2018, por el cual declinó del conocimiento de la causa por la existencia de hechos controvertidos, disponiendo que se acuda ante la autoridad jurisdiccional; por lo que, una vez interpuesto el recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa 267/A-2018 de 27 de julio, revocando la Resolución de 14 de junio de igual año y conminando a la UMSS para que proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE´
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. La palabra «únicamente» fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia
- la conminatoria de reincorporación emitida ya sea por la Jefaturas departamentales o regionales de trabajo, son de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal, mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral,
- Fragmento 19
- La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente
- la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional
- revoca la concesión u otorgación de tutela
- la necesidad que se dimensione en el tiempo, precisando el plazo de su cumplimiento, además de modular explícitamente los efectos jurídicos que producirá lo resuelto en la acción de defensa,
- En consecuencia, la concesión u otorgación de tutela dada su finalidad de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, que de ser confirmatoria a la concesión de tutela, no tiene mayor problema en los efectos jurídicos que produjo dicha concesión, por ejemplo en el proceso judicial o administrativo
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada -en todo o en parte-; y en consecuencia, deniega la tutela
- los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge
- III.3. Análisis del caso concreto
- certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas"
- Fragmento 29