SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas"

         Sobre el primero de estos principios, la SCP 1815/2012 de 5 de octubre reiterando jurisprudencia, expresó que: "El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas" (las negrillas fueron agregadas). 

         De igual manera, en alusión al principio de legalidad la SC 0093/2003-R de 24 de enero, estableció que: "El principio de legalidad del acto administrativo y de la seguridad jurídica, supone que en el momento en que el acto ha sido pronunciado por la autoridad pública, el mismo se ajusta a normas legales que existen en el ordenamiento jurídico, de manera que se permita a los particulares tener una razonable certeza de las decisiones o resoluciones que ha obtenido de la autoridad pública, subsistan en un clima de confianza".

         Por lo expuesto, se debe tomar en cuenta que conforme el marco de protección que merecen los derechos fundamentales invocados por el impetrante de tutela y pese a la revocatoria de la Resolución Administrativa, se hace posible que en el presente caso se dimensionen los efectos que derivan de la Resolución emitida por la Jueza de garantías, desde la fecha de la notificación a los representantes legales de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) -ahora demandados-, con la Resolución Administrativa 267/A-2018, la misma que debe ser cumplida en su integridad hasta el momento de la notificación al solicitante de tutela con la Resolución Ministerial 1277/18, que precisamente revocó dicho acto administrativo.

         Dicho esto, y en virtud a los antecedentes del caso concreto, habiéndose emitido la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación en favor del accionante conforme al procedimiento establecido, tal como se tiene precisado supra, esta debió acatarse independientemente de que la parte empleadora pueda acudir ante la instancia administrativa laboral e impugnar dicha decisión, como aconteció en el caso presente; por ello, ante el incumplimiento de la orden administrativa se activó la vía constitucional en la cual el Juez de garantías ordenó su cumplimiento, en virtud a los principios de buena fe, de la legalidad y presunción de legitimidad, entendiéndose por este último que toda actuación de la administración pública por estar sometida plenamente a la Ley, se presume legítima, salvo expresa declaración judicial en contrario; máxime si la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación no había sido dejada sin efecto por el recurso jerárquico ese momento.

         Por consiguiente, se tiene que las decisiones precitadas debieron ser acatadas por la parte empleadora de forma inmediata y en su integridad, esto con el fin de precautelarse los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social repercutiendo estos en el derecho a la salud del trabajador desde la notificación con la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación, con los efectos que eso conlleva hasta la notificación con la Resolución Ministerial 1277/18 que la revocó, misma que fue presentada ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de diciembre de 2018; porque, como ya se refirió antes, no se puede desconocer ni hacer desaparecer las actuaciones anteriores a la revocatoria de la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación por la decisión jerárquica, las mismas que quedaron consolidadas, pues, lo contrario implicaría la lesión flagrante de los derechos del ahora peticionante de tutela en el intervalo comprendido desde la notificación con la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación y su subsecuente revocatoria; considerando además, que existiendo prueba presentada ante esta instancia constitucional, la cual por sus efectos, permitiría a este Tribunal denegar la tutela; empero, tomando en cuenta el principio de la interpretación previsora y lo establecido en el art. 28.II del CPCo, como ya se dijo, se concederá la misma hasta el momento de la notificación al ahora impetrante de tutela con la Resolución Jerárquica, quedando en este entendido, dimensionada la concesión de la tutela y vigente la Resolución Administrativa que conmina la reincorporación en el lapso de tiempo establecido.