SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
1)
La parte accionante a través de su abogado ratificó, los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: 1) Fueron contratados para cumplir funciones en la gendarmería municipal, con un plazo establecido de enero a diciembre de 2018; 2) De manera sorpresiva en abril del mismo año se les comunicó la finalización de la relación laboral sin sustento legal; 3) “Dany Blanco” a momento de la desvinculación contaba con un hijo menor a un año; 4) A pesar que la Conminatoria de Reincorporación tienen un carácter de obligatoriedad la misma no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra; mas al contrario interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, una vez resueltos los mismos se confirmó la conminatoria referida, y del mismo modo no se dio cumplimiento a la “orden” emitida por el Ministerio de Trabajo, siendo esta situación verificada por la inspectora Martha Gabriela Valle, conforme a informe de 9 de noviembre del reiterado año; 5) Si bien el contrato de ambos es a plazo definido, no significa que no gozan de estabilidad laboral, la cual se circunscribe al plazo y la vigencia del contrato; y, 6) No se establece el porqué del despido al no existir una causal que justifique esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18