SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo, empleo, estabilidad laboral, a la salud y alimentación, a la vida, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad y a la inamovilidad; debido a que les despidieron de su fuente laboral antes de la conclusión de sus contratos a plazo fijo, una vez denunciado ese extremo ante la Jefatura Departamental del trabajo de Santa Cruz esta emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 41/2018 de 21 de mayo, a su favor que fue confirmada mediante RM 1072/18 de 10 de octubre de 2018; sin embargo, no dieron cumplimiento a la orden de reincorporación, más aún, considerando que se debe garantizar la protección del padre progenitor durante el plazo establecido en los contratos suscritos.
De la relación de antecedentes y Conclusiones que forman parte el presente fallo constitucional, se tiene que, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con Oficios DIR. RR.HH. 070/2018 y 071/2018, mediante notificación practicada el 6 de abril del mismo año les comunicó la terminación de sus contratos.
Ante la situación descrita, los -ahora accionantes- presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental del trabajo de Santa Cruz de la Sierra, instancia administrativa, previa audiencia, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 41/2018, en la cual se conmina la reincorporación inmediata de los impetrantes de tutela a su fuente laboral hasta el cumplimiento de los contratos suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con los prenombrados, así como la reposición de los sueldos devengados.
Contra la resolución aludida de los accionantes, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra planteó recurso de revocatoria contra la referida conminatoria, siendo resuelto mediante Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 43/18 de 16 de junio de 2018, confirmando en tu totalidad la misma; posteriormente, la entidad demandada plantea recurso jerárquico, que a su vez fue resuelto mediante Resolución Ministerial 1072/18 de 10 de octubre de 2018, disponiendo confirmar totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 43/18 de 16 de junio de 2018 y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 41/2018.
La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señaló que todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido, ordenándose la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, debiendo ser acatada en su integridad; es decir, que el empleador debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, de manera obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación ello en razón de que la misma es de manera provisional en tanto sea modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
Por todo lo expuesto, este Tribunal observa que la entidad demandada al no proceder con el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 41/2018 de 21 de marzo, vulneró los derechos a los trabajadores, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad, situación que en coherencia con el razonamiento desarrollarlo en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, permiten a esta jurisdicción, la concesión provisional de la tutela solicitada por el accionante, respecto a los derechos citados y que se tienen por conculcados por la entidad demandada, debido al despido, conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado en esta sentencia, debe dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación mencionada anteriormente, y, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz de la Sierra, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18