SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación “JDTS”/CONM 041/2018 de 21 de mayo y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaban, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, así como el reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos los derechos que les corresponden; b) Se ordene el pago o entrega de subsidios y beneficios por lactancia y asignaciones familiares que correspondan a Alen Dany Blanco Peña; y, c) Se sancione al pago de costas judiciales, y reparación de daños y perjuicios.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales en audiencia, señaló que: a) El Ministerio de Trabajo emite resoluciones contratarías a la normativa legal, para la reincorporación de un trabajador que no está sujeto a la ley general del trabajo ni está sujeto a los estatutos del funcionario público, se encuentran sujetos a las normas básicas de administración de bienes y servicios; b) En ningún momento hubo violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, se procedió a su destitución por realizar actividades de interés particular en la jornada de trabajo y participar directamente en “practica pública”, destinada a lograr ventajas ilícitas que atentan contra la moral y las buenas costumbres del gobierno municipal; c) El Ministerio de Trabajo utilizó otro tipo de concepto jurídico para determinar la situación legal de un funcionario sujeto a una administración; d) Tuvieron la posibilidad de utilizar los recursos del reglamento interno para impugnar y no lo hicieron; e) La terminación de su contrato fue por lo establecido en la cláusula novena, “establece realizar actividades inherentes a perjudicar durante la jornada laboral en el ejercicio de sus funciones asignadas en el cómo organismo y forma de parte de sindicatos” (sic) “dice” promover o participar directa o indirectamente en práctica pública privada, destinada a lograr una ventaja ilícita; f) Siendo evidente que no se puede despedir a una trabajadora en estado de gestación, gozando la madre o padre progenitor de inamovilidad laboral hasta que el hijo cumpla un año, la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contrato de obra, g) Los contratos  tienen categoría de administrativos, regidos bajo normas específicas y al existir incumplimiento de contrato, existe una sanción; y, h) Se debe hacer una distinción, se habló de estabilidad laboral tomando como referencia simplemente la situación de Alen Dany Blanco Peña con relación al hijo menor de edad.