SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación “JDTS”/CONM 041/2018 de 21 de mayo y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaban, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, así como el reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos los derechos que les corresponden; b) Se ordene el pago o entrega de subsidios y beneficios por lactancia y asignaciones familiares que correspondan a Alen Dany Blanco Peña; y, c) Se sancione al pago de costas judiciales, y reparación de daños y perjuicios.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales en audiencia, señaló que: a) El Ministerio de Trabajo emite resoluciones contratarías a la normativa legal, para la reincorporación de un trabajador que no está sujeto a la ley general del trabajo ni está sujeto a los estatutos del funcionario público, se encuentran sujetos a las normas básicas de administración de bienes y servicios; b) En ningún momento hubo violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, se procedió a su destitución por realizar actividades de interés particular en la jornada de trabajo y participar directamente en “practica pública”, destinada a lograr ventajas ilícitas que atentan contra la moral y las buenas costumbres del gobierno municipal; c) El Ministerio de Trabajo utilizó otro tipo de concepto jurídico para determinar la situación legal de un funcionario sujeto a una administración; d) Tuvieron la posibilidad de utilizar los recursos del reglamento interno para impugnar y no lo hicieron; e) La terminación de su contrato fue por lo establecido en la cláusula novena, “establece realizar actividades inherentes a perjudicar durante la jornada laboral en el ejercicio de sus funciones asignadas en el cómo organismo y forma de parte de sindicatos” (sic) “dice” promover o participar directa o indirectamente en práctica pública privada, destinada a lograr una ventaja ilícita; f) Siendo evidente que no se puede despedir a una trabajadora en estado de gestación, gozando la madre o padre progenitor de inamovilidad laboral hasta que el hijo cumpla un año, la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contrato de obra, g) Los contratos tienen categoría de administrativos, regidos bajo normas específicas y al existir incumplimiento de contrato, existe una sanción; y, h) Se debe hacer una distinción, se habló de estabilidad laboral tomando como referencia simplemente la situación de Alen Dany Blanco Peña con relación al hijo menor de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18