SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz de la Sierra, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 23 de noviembre del 2018, cursante de fs. 328 a 331, concedió la tutela, disponiendo que: 1) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, al cargo que ocupaban, hasta el cumplimiento del contrato; 2) El pago de sueldos devengados y por devengarse, al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que les corresponde; 3) Se ordene el pago o entrega de subsidio y beneficios que corresponden por lactancia y asignaciones familiares a Alen Dany Blanco Peña; y, 4) Sin costas ni daños y perjuicios, por no haberse demostrado; bajo los siguientes fundamentos: i) Se acredita la existencia del niño, quien cumplió un año el 17 de mayo de 2018; sin embargo, el padre fue despedido el 6 de abril del mismo año; y, ii) En ambos casos el despido se realizó cuando aún no habían cumplido el contrato a plazo fijo y sin que se hubiera realizado un proceso previo, evidenciándose la vulneración a sus derechos al trabajo y al empleo y a la estabilidad laboral, y también en el caso de Alen Dany Blanco Peña su derecho a la inamovilidad laboral y el derecho a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18