SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a prestar servicios al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en mérito a contratos a plazo fijo determinados, los cuales concluían el 31 de diciembre de 2018; sin embargo el 31 de abril de igual año, se les cursa una nota por la cual se da por terminada la relación laboral, sin que exista ninguna causal legal de despido, sin respetar la estabilidad laboral, considerando que nadie puede ser despedido sin causa y en el caso de Alan Dany Blanco, no se respetó que es padre progenitor de un menor a un año.
Ante tal eventualidad, solicitaron su reincorporación a la Jefatura Departamental del Trabajo, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 041/2018 de 21 de mayo; sin embargo, la entidad demandada refirió que nunca serían reincorporados, toda vez que, no cumplirían ninguna resolución y al efecto, agotarían todos los recursos; es así, que plantearon recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, siendo resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R 43/18 de 16 de junio de 2018 y posteriormente interpusieron recurso jerárquico, emitiéndose Resolución Ministerial (RM) 1072/18 de 10 de octubre de 2018, resoluciones de alzada que confirmaron la Conminatoria de Reincorporación en todas sus partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18