SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

i)

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) Los -ahora demandados- dijeron inicialmente que el Ministerio de Trabajo no tienen competencia para ingresar a analizar la situación y los derechos laborales de sus defendidos; sin embargo, no se evidencia que el municipio interpusiera una excepción de incompetencia o una declinatoria de la misma; ii) La Resolución Ministerial, no tiene efecto erga omnes, únicamente tiene efecto en las partes que intervinieron; iii) Existiendo un contrato vigente hasta el 31 de diciembre (2018), se interrumpió la relación laboral arbitrariamente produciéndose un despido; iv) La competencia del tribunal de garantías constitucionales, consiste en únicamente verificar si existe conminatoria y si la misma fue cumplida o no, en razón a que esta resolución es provisional; v) Las actuaciones de la administración pública al estar sometidas a ley, se presumen legítimas salvo expresa declaración judicial que determine lo contrario; vi) Se habría manifestado que existe una causa legal de despido, por la ausencia por más de seis días del trabajo, dicho argumento debió ser planteado a la instancia administrativa la cual definió la situación jurídica de los trabajadores y si existió dicha falta debe acreditarse la tramitación y conclusión de un proceso administrativo sumario interno; y, vii) Cuando un trabajador que fue contratado a plazo fijo cumple la vigencia del mismo, no puede pedir permanecer en su fuente laboral aduciendo inamovilidad laboral; sin embargo, en el presente caso no ocurre esta situación debido a que un contrato de enero a diciembre fue interrumpido en abril