SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
i)
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) Los -ahora demandados- dijeron inicialmente que el Ministerio de Trabajo no tienen competencia para ingresar a analizar la situación y los derechos laborales de sus defendidos; sin embargo, no se evidencia que el municipio interpusiera una excepción de incompetencia o una declinatoria de la misma; ii) La Resolución Ministerial, no tiene efecto erga omnes, únicamente tiene efecto en las partes que intervinieron; iii) Existiendo un contrato vigente hasta el 31 de diciembre (2018), se interrumpió la relación laboral arbitrariamente produciéndose un despido; iv) La competencia del tribunal de garantías constitucionales, consiste en únicamente verificar si existe conminatoria y si la misma fue cumplida o no, en razón a que esta resolución es provisional; v) Las actuaciones de la administración pública al estar sometidas a ley, se presumen legítimas salvo expresa declaración judicial que determine lo contrario; vi) Se habría manifestado que existe una causa legal de despido, por la ausencia por más de seis días del trabajo, dicho argumento debió ser planteado a la instancia administrativa la cual definió la situación jurídica de los trabajadores y si existió dicha falta debe acreditarse la tramitación y conclusión de un proceso administrativo sumario interno; y, vii) Cuando un trabajador que fue contratado a plazo fijo cumple la vigencia del mismo, no puede pedir permanecer en su fuente laboral aduciendo inamovilidad laboral; sin embargo, en el presente caso no ocurre esta situación debido a que un contrato de enero a diciembre fue interrumpido en abril
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- luego de verificar el despido ilegal, expedirá la conminatoria ordenando al empleador, la restitución del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, ordenando además, el pago de los salarios devengados a la fecha en que se efectivice la reincorporación y la restitución de los derechos sociales que le correspondan, cuya ejecución es obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación
- En este sentido, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, es decir, que el empleador una vez notificado con ésta, debe ejecutar todo lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la restitución del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18