1º
La suscrita Magistrada, ha momento de suscribir la SCP 0009/2019 de 14 de febrero, manifestó su conformidad con la decisión de declarar: “1º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 314.I del Código de Procedimiento Penal, en relación a los cargos de inconstitucionalidad relacionados señalados en los incs. b) y d) del apartado I.1.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2º La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a los cargos de inconstitucionalidad indicados en los incs. a), c) y e) del apartado I.1.1. del presente fallo constitucional”; sin embargo, solicitó se incluyeran razonamientos vinculados al inicio del cómputo de la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP) deviniendo en una constitucionalidad condicionada, conforme el siguiente razonamiento:
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
