II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
“…en mérito a la facultad otorgada por el art. 13.I del CPCo, sin modificarse el fondo de la citada SCP 1462/2013, se aclara que las sentencias constitucionales que declaran la constitucionalidad condicionada de una norma sometida a control normativo de constitucionalidad, tienen génesis en el principio constitucional de conservación de la norma, el cual se encuentra taxativamente reconocido por el art. 3.1 del CPCo, disposición que señala lo siguiente: ‘En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional’.
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
