0009/2019 de 14 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0009/2019 de 14 de febrero

Fecha: 14-Feb-2019

el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP

De lo anterior se concluye que el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP, debía correr a partir de la notificación legal y personal del encausado, conforme a lo dispuesto por los artículos 163 y 164 del referido cuerpo normativo, razón por la cual, la suscrita Magistrada considera que se debió declarar la constitucionalidad condicionada en ese sentido.