el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
De lo anterior se concluye que el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP, debía correr a partir de la notificación legal y personal del encausado, conforme a lo dispuesto por los artículos 163 y 164 del referido cuerpo normativo, razón por la cual, la suscrita Magistrada considera que se debió declarar la constitucionalidad condicionada en ese sentido.
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
