II.2. Sobre el voto aclaratorio
Conforme al entendimiento desarrollado en el anterior Fundamento, la Magistrada que suscribe la presente Aclaración de Voto, si bien manifiesta su conformidad con lo resuelto en la SCP 0009/2019 de 14 de febrero, sin embargo, solicitó se incluyeran razonamientos vinculados al inicio del cómputo de la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP) deviniendo en una constitucionalidad condicionada, en el marco de lo previsto en la jurisprudencia que antecede.
En ese sentido, conforme dispone el artículo 115 de la CPE que establece el derecho a la protección oportuna y efectiva por jueces y tribunales, siendo que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones, la regulación de las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, debiesen ser tramitadas “por una sola vez” y “dentro del plazo de diez días computables”, debiendo condicionarse a que el cómputo del mismo se inicie a partir de la notificación legal y personal del encausado, atendiendo a los derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad de las partes.
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
