voto aclaratorio
Conforme a lo expuesto, al haberse omitido en la SCP 0009/2019 de 14 de febrero, pronunciarse respecto al momento en el cual se inicia el cómputo para interponer las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, atendiendo a los derechos constitucionales al debido proceso y la igualdad de partes, razones por las cuales la suscrita Magistrada entiende que debió declararse la constitucionalidad condicionada en ese sentido; argumentos que motivan la emisión del presente voto aclaratorio.
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
