dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
En el marco de lo señalado e interpretando el tenor literal del art. 3.1 del CPCo, se tiene que las sentencias constitucionales que en relación a una disposición sometida a control normativo de constitucionalidad declaran la constitucionalidad de la misma condicionada a una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma, por el contrario, merced al principio de conservación de la norma, la misma está vigente en el ordenamiento imperante debiendo ser aplicada de acuerdo a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional”’.
Finalmente, en su parte dispositiva, expresó de forma terminante que: “…el control normativo de constitucionalidad, por su naturaleza y fines, no puede analizar problemáticas concretas referentes a una supuesta aplicación indebida de la norma objeto de control de constitucionalidad, en ese orden, las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional’’.
- Vania Beatriz Romero Peña
- 1º
- II.1. La declaratoria de constitucionalidad condicionada de una norma
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- II.2. Sobre el voto aclaratorio
- el plazo para la interposición de las excepciones contempladas en el art. 308 del CPP
- voto aclaratorio
