AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA

Fecha: 07-Feb-2019

i)

Al respecto, indica que la acción de amparo constitucional más la subsanación, se adecúan perfectamente a lo establecido en el art. 33 de la CPCo; fundamenta su impugnación: i) Afirmando, que el proceso de postulación llevado a cabo en el marco de la convocatoria citada, se materializó a través del sistema informático, por lo que exige el art. 33. 7 del CPCo, precisó el lugar en el que se encuentra, la prueba que cursa en su poder; ii) Con la impresión del formulario, probó que subsanó las observaciones, añade que presentó documento que acredita que cumplía con lo requerido en la convocatoria, adjuntando una carta en la que fundamentó porque ese documento era idóneo, consecuentemente, dice que es falaz sostener que no subsanó; iii) Finalmente alega, que nunca sostuvo que no cumplió con el requisito en cuanto al “título académico”, lo que señaló fue que el título profesional que le otorgó el Estado, era el idóneo y así lo fundamentó ante el Tribunal Examinador.