AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Fecha: 07-Feb-2019
subsanar
La Jueza Público Civil y Comercial Duodécimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 41 a 41 vta., dispuso que con carácter previo, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y dentro del plazo de tres días, el accionante debía subsanar las siguientes observaciones: 1) Deberá demostrar documentalmente que agotó todas las vías legales y recursos, y no existe otro medio para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados; 2) Deberá señalar expresamente el acto u omisión ilegal en que haya incurrido las autoridades accionadas, y precisar cuáles son los derechos lesionados; 3) Designar expresamente a las autoridades accionadas que componen el Tribunal Examinador; 4) Deberá presentar documentación original o en su defecto señalar el lugar en que se encontraría la documentación para respaldar sus afirmaciones; y formular su petitorio con términos claros y positivos; 5) Señalar a terceros interesados, dentro de su acción de defensa, indicar una dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación.
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, a horas 18:07, el accionante anunció haber cumplido lo ordenado por la Jueza de garantías, y una vez subsanadas las observaciones, pidió que se admita la acción presentada, reiterando su pedido de medida cautelar y se imprima el trámite de rigor (fs. 43 a 49).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- subsanar
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto