AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA

Fecha: 07-Feb-2019

subsanar

La Jueza Público Civil y Comercial Duodécimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 41 a 41 vta., dispuso que con carácter previo, de acuerdo al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y dentro del plazo de tres días, el accionante debía subsanar las siguientes observaciones: 1) Deberá demostrar documentalmente que agotó todas las vías legales y recursos, y no existe otro medio para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados; 2) Deberá señalar expresamente el acto u omisión ilegal en que haya incurrido las autoridades accionadas, y precisar cuáles son los derechos lesionados; 3) Designar expresamente a las autoridades accionadas que componen el Tribunal Examinador; 4) Deberá presentar documentación original o en su defecto señalar el lugar en que se encontraría la documentación para respaldar sus afirmaciones; y formular su petitorio con términos claros y positivos; 5) Señalar a terceros interesados, dentro de su acción de defensa, indicar una dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación.

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2018, a horas 18:07, el  accionante anunció haber cumplido lo ordenado por la Jueza de garantías, y una vez subsanadas las observaciones, pidió que se admita la acción presentada, reiterando su pedido de medida cautelar y se imprima el trámite de rigor (fs. 43 a 49).