AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Fecha: 07-Feb-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 28 a 39, el accionante manifiesta que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó un Reglamento de Evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana, estableciendo la conformación del Tribunal Examinador, sus atribuciones, entre ellos la verificación de requisitos y otros, habiéndose emitido la Convocatoria pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, en la que fijaron diversos requisitos de postulación y determinando las fechas para el registro de postulaciones; la publicación de resultados de la verificación de requisitos, y de los resultados de la fase de subsanación de observaciones.
Alega, que su representado acreditó su registro de postulación, y en la fase de publicación de resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados), llevada a cabo por el Tribunal demandado, apareció como observado, bajo el rotulo de “observación relacionada a la Formación Académica”; exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de “Título Académico” o en Provisión Nacional a nivel de licenciatura en cualquier disciplina, o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior o internacional. El accionante indica haber acreditado ante el referido Tribunal Examinador, su calidad de despachante profesional de aduanas con un título que le otorgó el Estado boliviano, por lo que subsanó la observación prevista, en consecuencia debía procederse a levantar dicha observación.
Asevera, que dicha depuración y exclusión del proceso, fue de hecho, unilateral, no presenta ni precisa el motivo, el fundamento, la causa u otro aspecto de similar naturaleza que le permita comprender la situación, por lo que tomó esta acción de defensa. Refiere, que la publicación de postulantes habilitados, se constituye en un acto definitivo y, por lo tanto, la forma y contenido del mismo, termina por ser ajeno a derecho y vulnera derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- subsanar
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto