AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Fecha: 07-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que se encuentran en la acción de amparo constitucional, la Jueza de garantías con carácter previo a considerar la admisión, solicitó se subsanen ciertos aspectos, entre ellos: i) Demostrar documentadamente que agotó todas las vías legales y recursos; ii) Señalar expresamente el acto u omisión ilegal en que haya incurrido los accionados; iii) Designar expresamente a las autoridades accionadas; iv) Presentar documentación original o en su defecto señalar el lugar en que se encontraría la documentación; y, v) Señalar terceros interesados, indicando dirección u otro medio alternativo de comunicación.
Ahora bien, de acuerdo a lo precedentemente desarrollado, de la lectura de los memoriales de la acción de amparo constitucional y subsanación, así como de la documentación que cursa en el expediente, se advierte que la Jueza de garantías, no consideró de forma correcta los argumentos expuestos por la parte accionante, con relación al Reglamento de Evaluación de Postulantes a despachantes de Aduanas, en base al cual se llevó a cabo la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduanas, no establece un mecanismo de impugnación para quienes no hayan logrado su habilitación para el referido examen, lo cual denota, que el impetrante de tutela no tenía en esa instancia recurso alguno de reclamo; y, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, el ahora accionante ha presentado documentación, como la que figura a fs. 17, por la que acredita ser persona de la tercera edad, y en consecuencia integra un grupo vulnerable, extremo que debió ser valorado y considerado por la Jueza de garantías.
En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez ya que con la última publicación de 22 de octubre de 2018, en la que consta que fue excluido y no aparece en la lista de los habilitados, mientras que la presente acción tutelar fue presentada pocos días después, el 25 de octubre del mismo año, encontrándose dentro del plazo de los seis meses; en cuanto a la subsidiariedad, al haberse demostrado que pertenece a un grupo vulnerable por ser persona de la tercera edad, se debe aplicar al caso concreto la excepción a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- subsanar
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto