AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2019-RCA
Fecha: 07-Feb-2019
por no presentada
Por Resolución 262/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., la Juez de garantías declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional, por considerar que no se subsanó la observación contenida en el numeral 1 del decreto de 29 de octubre de 2018, que exigía: Demostrar documentalmente que agotó todas las vías legales y recursos, y que no existe otro medio para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados. Refiere que del escrito que antecede, se demuestra que la parte accionante no subsanó dicha observación, pues conforme a la documentación aparejada se tiene que en la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a despachantes de aduana, conforme al proceso de evaluación se tiene cinco etapas: 1) Convocatoria pública, 2) Postulación al examen de suficiencia, 3) Examen de suficiencia, 4) Impugnación a los resultados del examen y 5) Presentación y verificación de documentos, dentro de los cuales el accionante no paso a la tercera etapa, por observaciones relacionadas a la formación académica. Con relación a la exigencia del “título académico”, consideró que es una exigencia de imposible cumplimiento, dado que el grado académico se certifica mediante la otorgación del correspondiente Diploma Académico. En conclusión, se demuestra que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por la citada convocatoria, razones por la cual se tiene que el accionante no cumplió ni demostró haber observado el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- subsanar
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto