AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA

Fecha: 12-Feb-2019

1)

Solicita se admita la acción, refiriendo que: 1) La acción de amparo constitucional se destina a la tutela de derechos de carácter individual, pero puede repercutir a la incidencia colectiva, y el derecho al voto y la alternabilidad de gobierno no se constituyen bienes colectivos; 2) Si bien la repercusión colectiva emerge de los derechos objeto de tutela, ello no es un obstáculo para considerar la tutela individual, y en el caso el juez debió considerar como derechos individuales, más aun cuando en caso de constituir derechos de incidencia colectiva pudo realizar la reconducción de acciones con el fin de omitir la declaración de improcedencia; 3) Cumple con todos los presupuestos para la reconducción de una acción popular para el restablecimiento de derechos que el juez considera de incidencia colectiva; 4) La titularidad de un derecho la fundó en su participación en las elecciones de 21 de febrero de 2016, lo que hace que tenga legitimación en virtud a su participación que le da el derecho de optar por la efectividad de su voto; y, 5) El Juez debió emitir decreto de subsanación conforme al art. 33 del CPCo, si consideraba ausencia explicativa del nexo de causalidad.