Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
la relación causal directa con el acto o resolución impugnada
A su vez la SCP 1870/2013 de 29 de octubre, precisó que: “…se concluye que la legitimación activa es un requisito para la activación de la acción de amparo constitucional, refiriendo a que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, corresponde denegar la acción de amparo constitucional interpuesta” (las negrillas son agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la relación causal directa con el acto o resolución impugnada
- constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR