AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 30 a 33 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) El ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, como del voto individual y de la actividad electoral; b) Todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, de forma directa o por medio de sus representantes, de manera individual o colectiva; por lo que el derecho al voto es uno de los elementos centrales de la democracia y constituye la manifestación de la libertad individual, su respeto importa asegurar que la voluntad popular -escrutinio- producto de la sumatoria de voluntades individuales sea respetada; en esas condiciones extralimita el interés de una persona particular “sino son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular” (sic); c) La vulneración de los derechos denunciados, convergen al ámbito de protección y alcance de la acción popular, ya que se identifican derechos e intereses difusos cuyo sujeto activo es indeterminado considerando que el accionante no fue el único que votó en el referéndum de 21 de febrero de 2016, generando la improcedencia de la acción de acuerdo a lo previsto en el art. 53.5 de Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Una condición esencial de admisión es la legitimación activa, que corresponde al afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, lo que en el caso no ocurre, pues Rodrigo Marcos Aica Zolá no acreditó debidamente la legitimación activa; y, e) Para identificar la legitimación activa del demandante es trascendental se fundamente en forma expresa, concreta las razones y argumentos por lo que considera vulnerados los derechos que invoca, siendo importante la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a los demandados, y en el caso el demandante no demostró con prueba idónea su legitimación activa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la relación causal directa con el acto o resolución impugnada
- constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR