AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA
Fecha: 12-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante alega la lesión de sus derechos al voto o a elegir y a la alternabilidad de gobierno; toda vez que, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018 de 4 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, dio validez a la reforma constitucional llevada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0084/2018, desconociendo la estabilidad del art. 168 que fue objeto de referéndum de 21 de febrero de 2016, por lo que considera que los Vocales demandados debieron inhabilitar a Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera para la postulación a la Presidencia y Vicepresidencia, aplicando lo decidido en el referéndum el 21 de febrero de 2016, que mantuvo la limitación impuesta en el art. 168 de la CPE. En tal sentido, el accionante pide se proceda a la nulidad de la Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018 de 4 de diciembre emitida por la Sala Plena del Tribunal Electoral Plurinacional y se disponga a la inhabilitación de la postulación de Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera para la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, la acción de amparo constitucional tutela derechos individuales subjetivos, por ello surge la condicionante de la legitimación activa, en sentido de que puede interponer la acción de amparo únicamente aquella persona natural o jurídica que no solo alegue la lesión de un derecho, sino que demuestre que existe directa afectación a sus propios derechos fundamentales, tal como se menciona en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que señala que el accionante debe demostrar el agravio personal y directo a sus derechos; es decir que, para que proceda la acción de amparo, el accionante debe establecer la vinculación del acto reclamado con la titularidad del derecho que le corresponde y el cual aparentemente fue vulnerado.
De lo expuesto se tiene que en el presente caso, el impetrante de tutela afirma que cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción, por haber votado en el referéndum de 21 de febrero de 2016; sin embargo, lo que considera un acto lesivo es la Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018, que fue emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante la cual se aprobó la habilitación de las candidaturas presentadas por los partidos políticos y alianzas (fs. 7 a 11); sin embargo, el accionante no demostró una lesión directa a sus derechos o garantías, ya que no es candidato habilitado o inhabilitado para las elecciones primarias de candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019, es decir que no demostró que los efectos de la Resolución TSE-RSP 065/2018, le afectaron directamente; de ahí que no es posible admitir la presente acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la relación causal directa con el acto o resolución impugnada
- constituye el hecho de que el accionante demuestre la concurrencia de un perjuicio o agravio personal y directo a sus derechos
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR