AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2019-RCA

Fecha: 12-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs. 13 a 29, el accionante manifiesta que el 22 de enero de 2006, Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera a través de la formula política MAS-IPSP (Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos) asumieron la Presidencia y Vicepresidencia respectivamente de la entonces República de Bolivia, siendo su primer mandato de gobierno.

El 7 de febrero de 2009 se promulgó la nueva Constitución Política del Estado, donde se establece el ejercicio de los derechos políticos en general y el límite del derecho a ser elegido dependiendo de los periodos de mandato, en relación a la Presidencia y Vicepresidencia (art. 168 de la Constitución Política del Estado). Y nuevamente el 22 de enero de 2010, a través de la formula política MAS IPSP, Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera asumieron la Presidencia y Vicepresidencia respectivamente, lo cual se constituyó como segundo mandato de gobierno; posteriormente el 22 de enero de 2015, los anteriores nombrados asumieron por tercera vez otro ciclo gubernamental, no obstante que de conformidad a la Ley del Órgano Electoral -Ley de 5 de noviembre de 2015-, ese periodo sería el segundo de gobierno, haciéndose una alteración de las normas constitucionales vía interpretación de la Disposición Transitoria Primera parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

El 5 de noviembre de 2015, por Ley 757 se convocó a referéndum constitucional con el objeto de que se lleve a cabo una consulta popular para la reforma del art. 168 de la CPE, y otorgar la posibilidad de una reelección indefinida tanto de la investidura del Presidente como la de Vicepresidente, y fue el 21 de febrero de 2016 que se realizó el referéndum, donde ganó el “No”, excluyendo la posibilidad de una reforma en el mencionado artículo. Agrega el accionante que, el 21 de febrero de 2016 participó en el ejercicio de sus derechos políticos.

El 18 de septiembre de 2017, se interpuso acción de inconstitucionalidad abstracta para  proceder a la modificación de varias normas infra constitucionales y reformar la Constitución Política del Estado a través de la declaración de inconstitucionalidad, siendo el objetivo el art. 168 de la CPE, emitiéndose la SCP “0084/2018” que declaró la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Norma Suprema, en las frases “por una sola vez de manera continua” de los art. 156 y 168; vale decir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a realizar la reforma de la Constitución Política del Estado en su art. 168 entre otras, pues al declarar la aplicación preferente deja sin efecto el texto original del precepto señalado.

El 15 de octubre de 2018, por Resolución TSE-RSP 0494/2018, el Órgano Electoral convocó a elecciones primarias como preparatoria a las elecciones generales de 2019, en la que la fórmula política MAS-IPSP postuló como sus candidatos a Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera para la Presidencia y Vicepresidencia respectivamente, siendo admitida a través de la Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018 de 4 de diciembre, reconociendo al art. 168 de la CPE y al referéndum de 21 de febrero de 2016; sin embargo dio validez a la eficacia a la reforma constitucional llevada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “0084/2017”, desconociendo la estabilidad del art. 168 que fue objeto de referéndum de 21 de febrero de 2016. De esa manera, la Resolución 0645/2018, menoscaba su derecho al voto a través del desconocimiento a la efectividad del mantenimiento de la estabilidad del sistema democrático que fue decidido el 21 de febrero de 2016.