AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Fecha: 18-Feb-2019
a)
Refiere que: a) El art. 53 del CPCo, si bien señala que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, el parágrafo II indica la excepción a esa regla y señala que será admitida cuando: 1 La protección pueda resultar tardía y 2.- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le otorgó la conminatoria de reincorporación, que fue incumplida por la parte empleadora, tal cual se evidencia del Informe de Verificación MTEPS/JDTCBBA.INF 1603/2018 de 19 de noviembre; y contrariamente planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, el cual se encuentra en la ciudad de La Paz; y c) Si bien el recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución y teniendo en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad tiene un plazo de noventa días para resolver el recurso, y ante la tardía respuesta no cuenta con trabajo para sustentar a su familia, por lo que se encuentra en una situación desesperante al no tener recursos para solventar los gastos diarios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La conminatoria de reincorporación activa la vía constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Fragmento 9
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboralʼ.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión