Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Fecha: 18-Feb-2019
I.2.
La accionante estima que se lesionaron sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46.I y II, 48.I, II, III, IV, V, 49.III, 109.I, 113.I, 115.II, 116, 117.I, 119.II, 120.I, 122, 123; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La conminatoria de reincorporación activa la vía constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Fragmento 9
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboralʼ.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión