Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Fecha: 18-Feb-2019
La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. Se aclara que la palabra “únicamente”, fue declarada inconstitucional por SCP 0591/2012 de 20 de julio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La conminatoria de reincorporación activa la vía constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Fragmento 9
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboralʼ.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión