AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Fecha: 18-Feb-2019
i)
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 56 a 57, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que: i) La presente acción tiene como pretensión se reincorpore a la accionante a su fuente laboral como Gestora Legal, en la que realizaba labores propias y permanentes en esa institución hasta el 18 de julio de 2018, que habiendo emitido Resolución de reincorporación laboral por el Ministerio de Trabajo, esta fue recurrida mediante recursos de revocatoria y jerárquico, encontrándose este último en la ciudad de La Paz; y, ii) En el caso de autos, y por lo aseverado por la propia accionante no se han agotados las vías llamadas por ley, al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la Cooperativa “Loyola”; en ese sentido al no haber agotado todas las instancias se configura una de las causales de improcedencia establecida en el art. 129.I de la CPE, 53.I y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no advirtiéndose excepciones al principio de subsidiariedad que rige esta acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La conminatoria de reincorporación activa la vía constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Fragmento 9
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboralʼ.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión