AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA

Fecha: 18-Feb-2019

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución

De la revisión y análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta, se puede establecer que el objeto y motivo de dicha formulación, es denunciar que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA 102 de 7 de noviembre de 2018 (fs. 22 a 24) emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; en ese sentido, conforme lo determinado en el art. 10.I y II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo 2008, cuando un trabajador considere que fue despedido de manera injustificada, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. En caso que busque su reincorporación, podrá acudir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social. Por otra parte, el Artículo Único parágrafo II del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que incorpora los parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699, prevé que “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral (las negrillas son nuestras).

En ese marco, se tiene que la accionante para reclamar sus derechos que considera lesionados en mérito a un supuesto despido ilegal, acudió ante el Jefatura Departamental del Trabajo, para solicitar la reincorporación a su fuente laboral (fs. 17), emitiéndose la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/N° 102 de 7 de noviembre (fs. 22 a 24); no obstante aquello, denuncia que no fue reincorporada, razón por la cual activa la presente acción defensa, antecedentes que permiten establecer con claridad que se cumplió con el principio de subsidiariedad extrañado por la Jueza de garantías, siendo impertinente exigir que con carácter previo se agote la vía administrativa, refiriéndose al recurso jerárquico incoado por la empleadora y que se encuentra pendiente de resolución, sin tener en cuenta que no exigible el agotamiento previo del procedimiento administrativo activado, conforme se tiene de la norma legal y la jurisprudencia anteriormente citada. En ese sentido, en el caso concreto se encuentra abierta la vía constitucional a efectos de que pueda solicitar el reguardo de sus derechos presuntamente vulnerados.