AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-RCA
Fecha: 18-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de enero de 2019, cursante de fs. 49 a 54 vta., la accionante señala que el 18 de julio de 2018, fue destituida del cargo de Gestora Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola”, lo que motivó a que acudiera a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba a denunciar el ilegal despido, por lo que, en cumplimiento de los Decretos Supremos 28699 y 496 y la Resolución Ministerial 868/10, se expidió la conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/102 de 7 de noviembre de 2018, que fue legalmente notificada al empleador; empero la misma no fue cumplida, tal como se acredita del Informe de Verificación de 19 de ese mismo mes y año.
Señala que, el 22 de noviembre de 2018, la Cooperativa empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 444 de 9 de diciembre de 2018, siendo impugnada por memorial de 9 de enero de 2019, a través del recurso jerárquico, el cual se encuentra pendiente de resolución en la ciudad de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- i)
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. La conminatoria de reincorporación activa la vía constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- Fragmento 9
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboralʼ.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión