AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA

Fecha: 19-Feb-2019

1)

El accionante refiere: 1) En cuanto a la supuesta falta de subsidiariedad ello constituye un yerro manifiesto de la Jueza de garantías, dado que no se apega a los lineamientos jurisprudenciales que resultan obligatorios, cuando mencionan: ”…el control jurisdiccional ejercido por el Juez Cautelar no alcanza a los supuestos en el que el Ministerio Público, en el ejercicio de sus atribuciones pronuncia las resoluciones de rechazo de la querella o de sobreseimiento o cualesquiera relacionadas con los actos conclusivos de la etapa preparatoria…” (SCP 2469/2012 de 22 de noviembre); y 2) En ese sentido, no resulta coherente pretender soslayar la cautela urgente de sus derechos y garantías denunciados como vulnerados por la Resolución dictada por el entonces Fiscal General del Estado, pretendiendo que deba esperar a defenderse en el proceso penal que precisamente denuncia de ilegalmente reinstaurado; por cuanto este concluyó con una resolución de rechazo debidamente fundamentada.

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.