Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
Fragmento 10
De la revisión de la presente demanda, se evidencia que el accionante cuestiona la legalidad de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PP 01/2018, pronunciada de oficio por el entonces Fiscal General del Estado Plurinacional, determinando Revocar la Resolución Jerárquica de 25 de enero de 2018, que ratificó la Resolución de Rechazo de 25 de octubre de 2017, de la denuncia penal iniciada en su contra, lo cual considera que vulnera sus derechos al debido proceso por afectación al principio de legalidad procesal, a la intangibilidad de las resoluciones firmes, motivación y fundamentación e incongruencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- en ambos casos, no existe recurso ulterior”.
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público”.
- de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’’’»”
- el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante
- Fragmento 10
- II.3.