AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de enero de 2019, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante argumenta la violación de sus derechos ante la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PP 01/2018 de 10 de agosto, a través de la cual el Fiscal General del Estado, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 66 de la LOMP, resuelve revocar la resolución de rechazo de denuncia de 25 de octubre de 2017, pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija, dentro del proceso investigativo seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de prevaricato; b) Se advierte una imputación formal, donde se solicita la aplicación de medidas cautelares en contra del accionante y de terceros interesados, habiéndose señalado audiencia pública para su consideración, siendo notificado con dicha determinación, instancia donde puede asumir defensa de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, debiendo agotar previamente esa vía; y c) En consecuencia la presente acción de amparo se enmarca en la causal de improcedencia reglada prevista por el art. 54.I del CPCo, toda vez que, no se hizo uso de los mecanismos de defensa intra procesales o intra procedimentales, además de lo previsto en el art. 53.3 del mismo código procesal, puesto que el accionante tiene la vía expedita para interponer recursos en la instancia penal
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- en ambos casos, no existe recurso ulterior”.
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público”.
- de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’’’»”
- el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante
- Fragmento 10
- II.3.