AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante
Entendimiento aplicable al presente caso, en razón a que –como se tiene referido- aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público, lo que implica que las Resoluciones pronunciadas por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del art. 66 de la LOMP, al tener las mismas características de una resolución jerárquica, no reconocen recurso ulterior; concurriendo en efecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo. En consecuencia, no es necesario agotar previamente al planteamiento de la acción de amparo constitucional el control jurisdiccional al no ser susceptible de revisión por dicho órgano las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- en ambos casos, no existe recurso ulterior”.
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público”.
- de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’’’»”
- el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante
- Fragmento 10
- II.3.