AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2019-RCA
Fecha: 19-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs. 448 a 469, el accionante señala que se le inició una investigación penal por la presunta comisión del delito de prevaricato, al haber emitido la Sentencia 04/2017 de 11 de enero, en procedimiento abreviado; sin embargo, los Fiscales de Materia el 25 de enero de 2017, dispusieron el rechazo de la investigación, Resolución objetada por el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, y que una vez remitidos los antecedentes al Fiscal Departamental de dicha ciudad, esta autoridad resolvió Ratificar la Resolución de Rechazo ordenando el archivo de la causa, notificándose a las partes y al control jurisdiccional.
Alega que, no obstante, esa determinación de manera absolutamente ilegal tanto por la forma (procedimiento-legalidad procesal), como en el fondo (motivación errada, insuficiente e incongruente y además vulnerando la intangibilidad de las resoluciones firme que hacen o materializan un esencial principio de seguridad), el entonces Fiscal General del Estado Plurinacional Ramiro Guerrero Peñaranda, mediante Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PP N° 01/2018 de 10 de agosto, resolvió revocar la Resolución Jerárquica de 25 de enero de 2018, que ratificó el rechazo, disponiendo la prosecución de la investigación, misma que resulta contraria a las prescripciones del debido proceso, y al principio de seguridad jurídica.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- en ambos casos, no existe recurso ulterior”.
- Empero, aquellas actuaciones del representante del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante, corresponderán ser impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público”.
- de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’’’»”
- el rechazo de la denuncia, querella, actuaciones policiales, salidas alternativas o actos conclusivos, que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado o acusado y/o víctima o querellante
- Fragmento 10
- II.3.