Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
Fragmento 11
Por último, se aclara que en virtud al principio de concentración que rige a la jurisdicción constitucional, se ingresó a revisar la acción de amparo constitucional planteada, aun no exista patrocinio de abogado, que si bien ese aspecto formal puede ser subsanado; empero, por el desenlace de improcedencia de esta acción de defensa, no amerita una eventual subsanación asumiendo que el resultado será el mismo, por ello obviando dicho paso procesal, se ratifica la improcedencia emitida en el caso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
- en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR