Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
I.2.
La accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “justicia”, así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 15.I y III, 115.II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
- en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR