AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
i)
Solicita se admita la acción, refiriendo que: i) El art. 55.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establece que las y los fiscales podrán desestimar denuncias escritas; empero, no prevé impugnación y/o objeción alguna contra las resoluciones de desestimación que son emitidas preliminarmente por los fiscales analistas (no de especialidad o materia); ii) Es materialmente y jurídicamente imposible impugnar u objetar las Resoluciones de Desestimación 1074/2018 y 1127/2018, pues dentro las atribuciones del Fiscal Departamental no se encuentra resolver las resoluciones de desestimación emitidas por los fiscales analistas en primera instancia que no es en etapa conclusiva; y, iii) Existe inminencia de un daño irreparable e irremediable en caso de no otorgarse la tutela solicitada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
- en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR