AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 55 a 63 vta., la accionante señala que el 22 de agosto de 2003, se adjudicó en remate un inmueble ubicado en la Av. 14 de septiembre, número 4605 esquina calle 1 de la zona Obrajes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA) en liquidación contra Vicente Jauregui Navarro y Raúl Carlos Lizón Taboada, quienes a toda costa, con presión y atentando contra su vida y la de su hija, quieren recuperar el inmueble.
Indica que, el 8 de septiembre de 2017, cuando llegó a su domicilio constató que “no tenía la corriente 220” (sic) por cuanto el fusible de corriente eléctrica se encontraba cortado y enroscado, y el 27 del mismo mes y año, el electricista cambió los fusibles de la corriente 110 y 220 y al hacer la prueba el fusible de la corriente 220 explotó, por lo que supone que el “delincuente” que ingresó a su domicilio preparó un corte circuito para provocar un incendio.
Añade que el memorial de denuncia -caso ZSR1802121- presentado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) fue puesto a conocimiento de la Unidad de Análisis de la Fiscalía de la Zona Sur; empero, pese a cumplir los requisitos para una denuncia y existiendo prueba abundante y suficiente, María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Materia asignada al caso, sin realizar ningún tipo de análisis, ni aplicar las reglas de la sana crítica, emitió la Resolución de desestimación 1074/2018 de 22 de agosto, en una expresión de exceso de poder, y presentado el escrito de subsanación, la misma Fiscal de Materia pronunció la Resolución 1127/2018 de 4 de septiembre, teniendo por no presentada la denuncia y ordenando el archivo de obrados por no haber subsanado lo observado, lesionando de esa manera sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
- en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR