AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-RCA
Fecha: 26-Feb-2019
II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
Al respecto la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre, manifestó que: “…es innegable que la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, no establecen una forma de impugnación a la desestimación misma que se encuentra prevista en el art. 55.II de la LOMP, en este sentido el art. 305 del CPP, establece únicamente la posibilidad de la objeción al rechazo ante el superior fiscal jerárquico, pero no a la desestimación. En efecto como lo hace notar el accionante, si bien existen similitudes respeto a los requisitos exigidos en el art. 55.II de la LOMP (desestimación) y 304 del CPP (rechazo); toda vez, que ambas figuras son dictadas por fiscales y deben encontrarse debidamente fundamentadas, se tiene que la desestimación importa la negativa al inicio a la etapa preparatoria de la investigación y no tiene en el Código de Procedimiento Penal un medio o mecanismo de impugnación expreso, aspecto que podría vulnerar el derecho a la doble instancia respecto a una decisión que puede impedir la continuación del proceso penal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la impugnación de las resoluciones de desestimación de denuncia o querella pronunciadas por el Ministerio Público
- en adelante que el procedimiento aplicable a la impugnación mientras no disponga otra cosa el legislador ordinario es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR